Albacete, 1de julio de 2025- Los quirófanos del Hospital Universitario de Albacete contarán con un Técnico en Cuidados de Enfermería (TCE) en cada uno de ellos, completando así los equipos de trabajo de estos servicios y garantizando que la atención sanitaria sea íntegra en todas las unidades.
Para garantizar una atención sanitaria integral debe contarse con la participación de todos los profesionales y la labor de los Técnicos en Cuidados de Enfermería es fundamental en el buen funcionamiento del servicio de cirugía.
El Sindicato de Técnicos de Enfermería lleva meses trabajando con los directores y responsables del SESCAM para hacer realidad esta reivindicación, que finalmente se ha materializado y que representa una mejora en la calidad asistencial de los pacientes.
Hasta el momento, un único profesional asumía sus funciones en dos quirófanos lo que, no sólo, aumentaba la sobrecarga laboral, sino que ralentizaba la actividad quirúrgica. El TCE es el primer eslabón para que el quirófano funcione debidamente dado que se encarga de la preparación del quirófano en cuanto al material, desinfección, preparación de materiales específicos para cada intervención…Una vez finalizada una intervención quirúrgica es necesaria la eliminación segura de los residuos generados durante el proceso.
Además, el TCE presta atención directa al paciente antes de la cirugía, brindándole el apoyo y asistencia que precisa en un momento especialmente sensible.
En definitiva, la figura del Técnico en Cuidados de Enfermería es fundamental en los quirófanos y mejora de manera significativa la calidad sanitaria del Hospital Universitario de Albacete.
Publicada en el BOR de fecha 1 de julio de 2025 la apertura del plazo de inscripción de la tercera lista de empleo temporal de la categoría TÉCNICO/A AUXILIAR DE FARMACIA.
Las personas interesadas deberán presentar su solicitud según modelo publicado en el apartado correspondiente a la categoría, en la dirección web del Servicio Riojano de Salud: https://www.riojasalud.es/profesionales/rrhh/gestion-de-listas-de-empleo-temporal a través de registro mediante instancia general dirigida a la Sección de Bolsa de Empleo de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.
Dicha documentación podrá ser presentada a partir del día 2 de julio de 2025 a las 00:00 horas
La ordenación de las personas inscritas en esta tercera lista se realizará mediante orden temporal de inscripción.
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CONCURSO-OPOSICIÓN. PERSONAL LABORAL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Publicada hoy, en BOPA, Resolución de 25 de junio de 2025, por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la designación del Tribunal calificador y el comienzo de las pruebas selectivas para la provisión de 484 plazas de la categoría de T. en Cuidados de Enfermería, Grupo D, en turno de acceso libre y turno de promoción interna, en régimen de personal laboral fijo de la Administración del Principado de Asturias.
(BOPA de 23 de diciembre de 2024)
Fecha y hora de examen: 4 de octubre de 2025 a las 10:00 horas.
Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPA, o bien demanda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
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SAE insta a la Ministra de Sanidad, como presidenta del Consejo Interterritorial, a que incluya el punto paorbado en la PNL presentada el 13 de diciembre en la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados, en el orden del día del próximo consejo interterritorial.
También le hemos solicitado que fomente las medidas necesarias ara el cambio de nuestra titulación a grado superior.
El día 13 de diciembre se aprobó una PNL en el Congreso de los Diputados en la que se insta al Gobierno a actualizar las funciones de los TCE y para ello es necesario que cada profesional deje "REGISTRADA TODA SU PRAXIS DIARIA". De lo contrario no habrá forma de demostrar todo lo que realmente hacemos.
SAE, nuevamente, emprendrá una campaña con la Adminsitración para que todos los TCE cuenten con las herramientas que les permitan registrar. Es neceario que os intereséis por ello, sino, no habrá forma de conocer ni valorar nuestro trabajo.
RECUERDA: TRABAJO NO REGISTRADO ES IGUAL QUE TRABAJO NO REALIZADO.
Desde SAE facilitamos un documento para que, de manera individual, se solicite formalmente y por registro que se habiliten los medios adecuados para poder ejercer bien nuestro trabajo que, entre otros, es poder registrar todo aquello que hacemos.
En los hospitales en los que haya soporte informático, seguramente haya algo de lo que realizamos que no se pueda registrar bien por no estar contemplado el ítem o bien porque lo tenga adjudicado otro profesional.
Cuantas más solicitudes de registro haya más posibilidades de que nos reconozcan TODO NUESTRO TRABAJO.
Cumplimenta y firma la siguiente carta y entrégala en el Registro del hospital y entrega una copia al delegado sindical de SAE.
Si no puedes descargar e imprimir la carta, ACUDE A LA SECCIÓN SINDICAL DE SAE. Si no puedes registrar la carta, ACUDE A LA SECCIÓN SINDICAL.
¡¡NOS ESTAMOS JUGANDO NUESTRO FUTURO!!
¡¡REGISTRA!!
Reclamación registro
CESMCV-SAE vota a favor del autoconcierto.
CESMCV-SAE, tras una dura negociación, ha conseguido mejorar el autoconcierto.
Cada equipo podrá elegir entre pago por tarde con un aumento medio del 30% o el pago por acto, con un aumento medio del 52,8% sobre el modelo anterior.
Con fecha 27 de diciembre de 2018 se publica el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
• Artículo 12. Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario.
- En el año 2019 las retribuciones del restante personal funcionario y estatutario del ámbito de aplicación de este artículo experimentarán el incremento previsto en el artículo 18.dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
ART. 18.2 : Las cuantías de los límites recogidos en esta disposición incluyen un aumento del 2,25 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018. Asimismo se aplicará el incremento retributivo adicional vinculado a la evolución del PIB que, de acuerdo con el artículo 3.dos, se apruebe para el personal del sector público.
• Artículo 7. Personal laboral del sector público estatal.
- A los efectos del presente real decreto-ley, la masa salarial del personal laboral del sector público estatal será la definida en su artículo 3.cuatro, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por el Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos:
Art. 3.4 : La masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior, teniendo en cuenta el incremento anual consolidado del 1,75 por ciento autorizado para 2018.
- La masa salarial del personal laboral del sector público estatal no podrá experimentar un crecimiento superior al establecido en el artículo 3. Dos de este real decreto-ley.
Art. 3.2 : En el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social que, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2019 respecto a los de 2018. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.
Resolución
Con fecha 27 de diciembre de 2018 se publica el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.
• El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses
• En el Real decreto se establecen las reglas sobre compensación y absorción y las reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas
• Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2019.
Resolución