Permiso de Maternidad
El SERGAS garantizará el permiso de maternidad de seis semanas para todo el personal temporal, que se podrán disfrutar:
- De manera ininterrumpida después de la baja de maternidad (16 semanas de prestación del INSS) más seis semanas (42 días naturales).
- De manera interrumpida eligiendo ese disfrute por semanas dentro del primer año de vida del niño.
Más información
HOY, 9 DE DICIEMBRE, ÚLTIMO DÍA PARA INSCRIPCIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA ACCESO, POR CONCURSO-OPOSICIÓN DE 3 PLAZAS DE CUIDADOR/A DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA
REQUISITOS:
Los requisitos específicos para estas plazas son:
-Poseer titulación requerida: FP1, SANITARIA O TÍTULO EQUIVALENTE
-Poseer PERFIL LINGÜÍSTICO 2
Se pueden consultar las bases generales y específicas en el siguiente enlace:
INSCRIPCIÓN A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPUZCOA «Empleo Público» https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/empleo-publico/
SE CONVOCA PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO EN PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE TÉCNICO/A MEDIO SANITARIO: CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA EN LA RED HOSPITALARIA DE LA DEFENSA.
Enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2024/12/07/pdfs/BOE-A-2024-25535.pdf
LA SOLICITUD SE DIRIGIRÁ A LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA (SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL CIVIL). EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN SERÁ DE VEINTE DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN EL «BOE»
SE CONVOCA PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO EN PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE CELADOR/A EN LA RED HOSPITALARIA DE LA DEFENSA.
Enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2024/12/07/pdfs/BOE-A-2024-25538.pdf
LA SOLICITUD SE DIRIGIRÁ A LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA (SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL CIVIL). EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN SERÁ DE VEINTE DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN EL «BOE»
El día 13 de diciembre se aprobó una PNL en el Congreso de los Diputados en la que se insta al Gobierno a actualizar las funciones de los TCE y para ello es necesario que cada profesional deje "REGISTRADA TODA SU PRAXIS DIARIA". De lo contrario no habrá forma de demostrar todo lo que realmente hacemos.
SAE, nuevamente, emprendrá una campaña con la Adminsitración para que todos los TCE cuenten con las herramientas que les permitan registrar. Es neceario que os intereséis por ello, sino, no habrá forma de conocer ni valorar nuestro trabajo.
RECUERDA: TRABAJO NO REGISTRADO ES IGUAL QUE TRABAJO NO REALIZADO.
Desde SAE facilitamos un documento para que, de manera individual, se solicite formalmente y por registro que se habiliten los medios adecuados para poder ejercer bien nuestro trabajo que, entre otros, es poder registrar todo aquello que hacemos.
En los hospitales en los que haya soporte informático, seguramente haya algo de lo que realizamos que no se pueda registrar bien por no estar contemplado el ítem o bien porque lo tenga adjudicado otro profesional.
Cuantas más solicitudes de registro haya más posibilidades de que nos reconozcan TODO NUESTRO TRABAJO.
Cumplimenta y firma la siguiente carta y entrégala en el Registro del hospital y entrega una copia al delegado sindical de SAE.
Si no puedes descargar e imprimir la carta, ACUDE A LA SECCIÓN SINDICAL DE SAE. Si no puedes registrar la carta, ACUDE A LA SECCIÓN SINDICAL.
¡¡NOS ESTAMOS JUGANDO NUESTRO FUTURO!!
¡¡REGISTRA!!
Reclamación registro
CESMCV-SAE vota a favor del autoconcierto.
CESMCV-SAE, tras una dura negociación, ha conseguido mejorar el autoconcierto.
Cada equipo podrá elegir entre pago por tarde con un aumento medio del 30% o el pago por acto, con un aumento medio del 52,8% sobre el modelo anterior.
Con fecha 27 de diciembre de 2018 se publica el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
• Artículo 12. Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario.
- En el año 2019 las retribuciones del restante personal funcionario y estatutario del ámbito de aplicación de este artículo experimentarán el incremento previsto en el artículo 18.dos, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
ART. 18.2 : Las cuantías de los límites recogidos en esta disposición incluyen un aumento del 2,25 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018. Asimismo se aplicará el incremento retributivo adicional vinculado a la evolución del PIB que, de acuerdo con el artículo 3.dos, se apruebe para el personal del sector público.
• Artículo 7. Personal laboral del sector público estatal.
- A los efectos del presente real decreto-ley, la masa salarial del personal laboral del sector público estatal será la definida en su artículo 3.cuatro, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por el Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos:
Art. 3.4 : La masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior, teniendo en cuenta el incremento anual consolidado del 1,75 por ciento autorizado para 2018.
- La masa salarial del personal laboral del sector público estatal no podrá experimentar un crecimiento superior al establecido en el artículo 3. Dos de este real decreto-ley.
Art. 3.2 : En el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social que, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2019 respecto a los de 2018. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.
Resolución
Con fecha 27 de diciembre de 2018 se publica el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.
• El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses
• En el Real decreto se establecen las reglas sobre compensación y absorción y las reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas
• Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2019.
Resolución
Con fecha 27 de diciembre de 2018 se aprueba el Acuerdo de 18 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y las Organizaciones Sindicales presentes en la misma con fecha 28 de noviembre de 2018.
El acuerdo recoge diversos aspectos retributivos del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOCM.
Resolución