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Fecha23/03/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

MEDIDAS EXCEPCIONALES EN RELACIÓN CON LAS ACTUACIONES SANITARIAS EN LAS RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES

Se acuerdan medidas excepcionales en relación con las actuaciones sanitarias en las residencias para personas mayores, independientemente de su titularidad y tipología de gestión, como salvaguarda de la salud pública a causa del COVID-19.

 La Dirección Gerencia del Sescam podrá establecer cuantas medidas resulten necesarias para el control y tratamiento de la epidemia en aquellas residencias para personas mayores afectadas por el COVID-19, mediante la intervención sanitaria gradual, en función del estado de la situación en cada una de ellas, atendiendo a los principios de necesidad y proporcionalidad.

Estas medidas están dirigidas exclusivamente a la adecuada atención sanitaria del conjunto de personas de estas residencias, sin perjuicio del resto de competencias que correspondan a la Consejería de Bienestar Social en la gestión, control e inspección, de estos centros.

En los casos en que resulte necesario la Dirección Gerencia del Sescam designará a una persona responsable de la Gerencia del ámbito geográfico donde se encuentre la residencia que dispondrá de los recursos materiales y humanos que requiera para hacerse cargo de toda la actividad en estas residencias.

 Los profesionales encargados de la salud laboral de los trabajadores en las residencias de personas mayores quedan bajo la dependencia funcional de la DGRRHH del Sescam, siendo de aplicación los mismos protocolos de actuación que al personal que presta servicios en las instituciones sanitarias del Sescam

 Mediante resolución de la Dirección Gerencia del Sescam se podrán habilitar para uso sanitario la totalidad o una parte de estas residencias, independientemente de su titularidad y tipología de gestión, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 En las residencias determinadas en el Plan de Contingencia deberán cumplirse todas las medidas sanitarias de contención existentes para cualquier centro sanitario de la región, y en todo caso, la permanencia de pacientes en las mismas deberá ser la estrictamente necesaria.

Más información
 

Fecha20/03/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

CORONAVIRUS. MEDIDAS ECONÓMICAS Y REFUERZO DE MEDIOS

Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter economico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
Decreto

Fecha18/03/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

MEDIDAS PARA LOS CENTROS SANITARIOS DE TITULARIDAD PRIVADA

MEDIDAS PARA LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE TITULARIDAD PRIVADA DE 
CASTILLA LA MANCHA POR COVID-19

•    Queda suspendida toda la actividad asistencial previamente programada de carácter no urgente.

•    En el ámbito hospitalario, se debe garantizar la atención urgente y se suspenden todos los ingresos programados con excepción de aquellos pacientes en tratamiento activo médico o quirúrgico que no pueda ser demorado por criterio clínico.

•    La actividad programada de las pruebas diagnósticas y consultas externas, se suspende salvo que no pueda ser demorada por criterio clínico.

•    En las consultas externas, se utilizará, en la medida de lo posible,  la asistencia por vía telefónica en el caso de las revisiones. La reprogramación de las citas de primeras consultas y revisiones que han sido aplazadas serán comunicadas a los pacientes por teléfono.

•    Suspendida la asistencia a domicilio, salvo la de carácter urgente o a la que precise por criterios clínicos un tratamiento médico o quirúrgico que no pueda ser demorado o una atención que no pueda ser interrumpida.

•    Los profesionales sanitarios estarán disponibles y podrán ser llamados en cualquier momento de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.

•    Se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria los centros y establecimientos sanitarios privados y las Mutuas de accidentes de trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castila-La Mancha, junto con su personal.

•    Para poner el material sobrante de equipos de protección individual a disposición del Sescam deberán ponerse en contacto con la Secretaría General del mismo, a través del correo electrónico: sg@sescam.jccm.es

•    Para la aplicación de estas medidas, cuando resulte pertinente, se solicitará la correspondiente autorización judicial.
Resolución
 

Fecha16/03/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

CASTILLA LA MANCHA. MEDIDAS PERSONAL ESTATUTARIO CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SESCAM

MEDIDAS PARA EL PERSONAL ESTATUTARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA  CON MOTIVO DEL COVID 19

•       Declaración del carácter de urgencia de los nombramientos temporales de todos los nombramientos de personal estatutario temporal eventual relacionados con la gestión del escenario de lucha contra el COVID-19.

•    Modificación del apartado 17.3.B del Pacto sobre selección del personal temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha suscrito con fecha de 3 de marzo de 2014.

“En los nombramientos de corta duración el llamamiento se realizará por comunicación telefónica registrada. A efectos de acreditar la realización del llamamiento, cuando el medio preferente sea la comunicación telefónica por móvil, se remitirá además un SMS. Si realizada la llamada no se hubiera contactado con la persona aspirante, podrán seguirse los llamamientos por el orden correspondiente. Mediante diligencia al efecto en la respectiva aplicación informática, se dejará constancia de la fecha y hora en que se efectúan los llamamientos, el objeto del mismo y la identidad de la persona que lo efectúa. Igualmente, la persona que efectúe el llamamiento hará constar la identidad de la persona receptora de la llamada, de ser distinta de la persona aspirante”.     

•    El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha regulado en el Decreto 21/2014, de 27 de marzo, queda bajo dependencia funcional de la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam.

•    Mecanismos de atención específica al personal estatutario del Sescam.

•    Suspensión de la prohibición de sustitución de la reducción de jornada y de la licencia previstas en los apartados 2.27 y 2.29 del II Plan para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y de los empleados públicos de la Administración de la JCCLM.
Resolución

Fecha13/03/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

CASTILLA LA MANCHA. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS POR EL CORONAVIRUS

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