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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2025

¿TIENES HIJOS? PODRÍAS SUMAR HASTA 5 AÑOS COTIZADOS

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Fecha04/02/21 - Autonómica - Reivindicaciones

AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL

USAE, EN ESCRITO DIRIGIDO AL GERENTE DEL AMAS Y A LOS DIRECTORES DE LAS RR.PP.MM., PONE EN CONOCIMIENTO DE ESTOS QUE, EN DETERMINADOS CENTROS SE ESTÁ DENEGANDO EL PERMISO POR FUERZA MAYOR CUANDO EL PROFESIONAL TIENE A SU CARGO A HIJOS MENORES QUE DEBEN GUARDAR CUARENTENA POR CONTACTO ESTRECHO CON POSITIVO COVID-19.

ES SABIDO POR ESTA DIRECCIÓN QUE, REUNIDA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA PERSONAL LABORAL, Y CON FECHA DE 15 DE OCTUBRE DE 2020, SE ACUERDA QUE AQUELLOS TRABAJADORES SOMETIDOS AL CONVENIO Y QUE POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR DEBAN PERMANECER EN AISLAMIENTO CON FAMILIARES, COMO ES EL CASO NECESARIO DE CUIDADO DE PADRES Y MADRES QUE VEN CONFINADOS A SUS HIJOS POR EL POSITIVO COVID-19 DE UN COMPAÑERO DE CLASE.
 

Fecha04/02/21 - Autonómica - Formación

JUNTA DE ANDALUCÍA. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE. PRUEBAS LIBRES OBTENCIÓN TÍTULO DE TÉCNICO

Convocatoria de 2021

•    Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería
- Examen en IES de: El Ejido (Almería), Lucena (Córdoba), Úbeda (Jaén), Granada, Huelva, Málaga y Sevilla.
•    Técnico en Emergencias Sanitarias
- Examen en IES de: El Ejido (Almería), Lucena (Córdoba), Motril (Granada), Minas de Riotinto (Huelva), Cazorla (Jaén), Sevilla y Osuna (Sevilla).
•    Técnico en Farmacia y Parafarmacia
- Examen en IES de: Jerez de la Frontera (Cádiz), Granada, Huelva, Jaén, Sevilla y Castilleja de la Cuesta (Sevilla).
•    Tco. Documentación y Administración Sanitaria
- Examen en IES de: Huelva y Málaga.

Plazo de Presentación de Solicitudes: Del 5 al 18 de Febrero de 2021
Orden

Fecha04/02/21 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios

COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

COMPLEMENTO PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO

El R.D-ley 3/2021, de 2 de febrero establece un complemento por cada hijo o hija por la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en las pensiones contributivas de Seguridad Social de las mujeres. El complemento se reconoce a las mujeres y a los hombres que acrediten determinados requisitos.  La cuantía para 2021 es de 27 euros mensuales por hijo en 14 pagas, con el límite de 4 hijos.

Beneficiarios:

a) Mujeres beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de IP o de viudedad, que hayan tenido uno o más hijos o hijas. Se reconoce o mantiene el complemento siempre que no sea reconocido en favor del otro progenitor. Cuando los dos progenitores sean mujer, se reconoce a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
b) Hombres, que hayan causado pensión de viudedad por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad o que hayan causado una pensión contributiva de jubilación o IP y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.
– Jubilación parcial: no se tiene derecho a este complemento hasta que se acceda a la jubilación plena. 
 

Fecha03/02/21 - Autonómica - Nota de prensa

SAE DEMANDA MÁS INVERSIÓN EN INVESTIGACIÓN Y PREVENCIÓN

4 de febrero, Día Mundial contra el Cáncer
15 de febrero, Día Internacional del Cáncer Infantil

El Sindicato de Técnicos de Enfermería (SAE) se suma este año al Día Mundial contra el Cáncer, que se celebra mañana día 4, y al Día Internacional del Cáncer Infantil, que tendrá lugar el próximo día 15, con una reivindicación clara en ambos casos: mayor inversión en investigación y prevención.
El cáncer se puede prevenir y controlar implementando estrategias basadas en la evidencia científica que permitan una detección temprana y la puesta en marcha de tratamientos y cuidados adecuados lo antes posible. Sin embargo, este año, la Covid-19 ha frenado el avance en la lucha contra el cáncer, provocando retrasos en los diagnósticos y tratamientos y ello puede conducir a picos de mortalidad por cánceres potencialmente curables.
Por ello, desde la Organización Mundial de la Salud, bajo el lema “Yo soy y voy a”, hacen un llamamiento, al que nos sumamos desde SAE, a todos los agentes implicados en la lucha contra el cáncer para, ahora más que nunca, fortalecer las acciones encaminadas a reducir el impacto de esta patología, cuya incidencia en España para 2021, según el informe Estimaciones de la incidencia del cáncer en España 2021, de la Red Española de Registros de Cáncer (REDECAN), se estima en 276.239 nuevos casos, sin tener en cuenta las alteraciones que el sistema sanitario está sufriendo en las posibilidades diagnósticas por la pandemia. En esta cifra se engloban los casos de cáncer infantil, que se sitúan en torno a los 1.000 anuales en las edades comprendidas de 0 a 18 años. 
“Si bien es verdad que la mortalidad por cáncer ha disminuido en los últimos 20 años en Europa, el número de nuevos casos diagnosticados aumenta cada año, lo que hace imprescindible un incremento en la inversión de los recursos económicos y humanos encaminado a mejorar las técnicas empleadas para realizar los diagnósticos y desarrollar nuevos tratamientos que permitan curar el cáncer y mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus familias. La Covid-19 ha golpeado duramente la lucha contra esta enfermedad, pero es deber de todos, profesionales, administraciones y ciudadanos, continuar trabajando para frenar su incidencia”, explica Daniel Torres, secretario de acción social de SAE. 

Fecha03/02/21 - Autonómica - Reivindicaciones

COVID-19 CONSIDERADO COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL PARA SANITARIOS

Con fecha 3 de febrero de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley de 2 de febrero  que, entre otras medidas, reconoce  la Coivd-19 como enfermedad profesionales para los profesionales sanitarios y socio-sanitarios, que lo contraigan en el ejercicio de su profesión.


El pasado 9 de marzo de 2020 (antes incluso de la declaración del estado de alarma y de que la Organización Mundial de la Salud declarara la enfermedad como pandemia,  desde SAE se dirigieron escritos tanto al Director General de Ordenación de la Seguridad Social  así como a todas las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autonómas solicitando que la enfermedad por coronavirus sea una enfermedad profesinal.

Documentos
BOE
Extracto del BOE

CAPÍTULO III

Otras medidas de Seguridad Social

Artículo 5. Compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de las y los profesionales sanitarios, realizado al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

Artículo 6. Prestaciones causadas por las y los profesionales de centros sanitarios y socio sanitarios que durante la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios han contraído el virus SARS-CoV-2 en el ejercicio de su profesión

1. El personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-CoV-2, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.

2. Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión ha estado expuesto al virus SARS-CoV-2 por la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios.

3. Una vez acreditado el contagio del virus en el ámbito temporal establecido en el apartado 1, y aportado el informe previsto en el apartado 2, se presumirá, en todo caso, que el contagio se ha producido en el ejercicio de su profesión en la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios.

4. La entidad responsable de dichas prestaciones será aquella que cubriera las contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica por contagio de la enfermedad.

Disposición adicional tercera. Extensión de la protección por contingencias profesionales al personal sanitario de la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en el Instituto Social de la Marina

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

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