28/07/26 - Autonómica - OPE
Relación de aspirantes que han superado la fase de oposición.
TÉCNICO/A SUPERIOR DE LABORATORIO DE
DIAGNÓSTICO CLÍNICO
Determinar la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio de la fase de oposición en 52,67 puntos.
Promoción interna 39,61 puntos.
Periodo de aportación de méritos desde el 28 de julio hasta el 10 de agosto de 2026.
30/03/26 CUADERNILLO DE EXAMEN Y RESPUESTAS VÁLIDAS
Plazo de reclamación entre el 31 de marzo y el 6 de abril de 2026.
https://www.aragon.es/-/t%C3%A9cnicos-superiores-de-laboratorio-de-diagn%C3%B3stico-cl%C3%ADnico.-oposiciones.-convocatoria-2025.-servicio-aragon%C3%A9s-de-salud
28/07/26 - Autonómica - OPE
ADJUDICACIÓN DE DESTINOS
Publicada Resolución de 23/07/2026, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se adjudican destinos a las personas aprobadas en el proceso selectivo para la cobertura con carácter fijo por el sistema de promoción interna y sistema de acceso libre en la categoría profesional de Técnico en Cuidados de Enfermería, de puestos correspondientes a la plantilla de personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [NID 2026/5678]
https://empleopublico.castillalamancha.es y/o en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es)
+ Más información en tu sede sindical
28/07/26 - Autonómica - Bolsas de Trabajo
SERVICIO RIOJANO DE SALUD TÉCNICO ESPECIALISTA EN RADIODIAGNÓSTICO APERTURA DEL PLAZO DE INSCRIPCIÓN DE LA TERCERA LISTA DE EMPLEO TEMPORAL
Se convoca la formación de la tercera lista de empleo temporal y se abre el plazo de inscripción en la categoría de personal estatutario no facultativo E080 Técnico Especialista en Radiodiagnóstico del Servicio Riojano de Salud. A tal fin, las personas interesadas deberán presentar su solicitud de forma telemática a través del enlace publicado en la página de internet del Servicio Riojano de Salud, en el apartado de Gestión de Listas de Empleo Temporal correspondiente a la categoría, o a través de la siguiente dirección de internet: (https://ias1.larioja.org/listaespera/bolsaempleosrs/listas?lista=15010132026SERBS080)
Dicha solicitud podrá ser presentada a partir del día 29 de julio de 2026 a las 00:00 horas. La ordenación de las personas inscritas en esta tercera lista se realizará mediante orden temporal de inscripción.
28/07/26 - Jaén - Nota de prensa
El Sindicato de Técnicos de Enfermería (SAE) ha solicitado, por segunda vez, a la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Jaén que declare el carácter irregular e injustificado del cambio que ha realizado la Dirección de Enfermería en el circuito de distribución de dietas en las unidades de hospitalización, pues supone una adjudicación de funciones a los Técnicos en Cuidados de Enfermería (TCE) que no les corresponden. Así, SAE exige el cese inmediato de esta actividad impuesta por la vía de hecho.
El circuito de distribución se ha desarrollado siempre con una actuación coordinada entre el personal de cocina y los TCE; ahora, la nueva distribución obliga a los TCE a interrumpir de forma reiterada la atención directa a los pacientes para proceder al reparto de las comidas, coincidiendo con uno de los momentos de mayor carga asistencial de la jornada, lo que ocasiona retrasos tanto en la prestación de cuidados como en la administración de las dietas con el consiguiente perjuicio para la organización de las unidades y para la atención a los pacientes.
“El nuevo circuito de distribución de comidas en las unidades de hospitalización constituye una vía de hecho al carecer de acto administrativo previo que la ampare, por ello, atendiendo al artículo 30 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, desde SAE exigimos a la Dirección Gerencia que cese de inmediato dicha actividad, pues no vulnera la legislación, supone un incremento de funciones para los TCE que quedan fuera de su competencia y pone en riesgo la seguridad alimentaria de los pacientes. Por todo ello, si no se revierte esta medida, desde SAE adoptaremos las acciones legales oportunas”, explica Vanessa Cobo, delegada sindical de SAE en el complejo hospitalario.
15/12/20 - Autonómica - Nota de prensa
Oviedo. 15 de diciembre de 2020.- El Sindicato de Técnicos de Enfermería (SAE) ha presentado sus aportaciones al Proyecto de Ley del Principado de Asturias del Empleado Público por su condición de organización más representativa en sanidad y dado que los Técnicos Sanitarios se verán afectados directamente una vez aprobada la normativa. Por ello, a criterio de SAE debe incluirse la regulación de cuestiones fundamentales como son la modernización de la estructura de cuerpos y escalas, los derechos que la jurisprudencia reconoce al personal temporal y las retribuciones.
En cuanto a la modernización de la estructura de cuerpos y escalas para SAE es fundamental que se disponga que deje de tener efecto en el marco territorial del Principado de Asturias la disposición transitoria tercera del TREBEP, en su apartado segundo, de modo que todo los grupos y escalas se adapten a la regulación contemplada en el art. 76 del propio estatuto: los Técnicos de Grado Medio de formación profesional en el Grupo C1 y los de Grado Superior en el Grupo B. como así lo dicta la propia Ley.
Asimismo, para SAE hay que dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal de Justifica de la Unión Europea que establecen contrario al derecho europeo el modelo abusivo de temporalidad de la Sanidad Pública Española y que ordenan también reformar la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Personal Estatutario de los Servicios de Salud Pública para trasladar al ámbito sanitario este nuevo modelo de contratación indefinida con sus singularidades. Esta reforma específica debe girar en torno al contrato indefinido no fijo para los contratos temporales que superen los tres años de duración y que den lugar a una indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial cuando se cese como interino.
Por último, y en lo relativo a las retribuciones, el Sindicato de Técnicos de Enfermería considera que se debe retribuir desde la entrada en vigor de la Ley la carrera profesional tanto al personal funcionario/estatutario como laboral independientemente de si la misma es personal fijo o temporal, así como otros derechos del personal fijo como que los interinos tengan asignado un código numérico de identificación de la plaza ocupada.
15/12/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
15/12/20 - Autonómica - Carrera / Desarrollo Profesional
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 20 de noviembre de 2020, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, sobre reconocimiento del Grado I, II y III de carrera profesional, correspondiente a los años 2010 y 2011, para profesionales a los que se procedió a la apertura de nuevo plazo y continuación del procedimiento.
DONDE DICE:
Reconocer, una vez terminado satisfactoriamente el procedimiento correspondiente al año 2010, y con efectos económicos de 1 de enero de 2011, el Grado I y Grado III de Carrera Profesional.
Reconocer, una vez terminado satisfactoriamente el procedimiento correspondiente al año 2011, y con efectos económicos de 1 de enero de 2012, el Grado II y Grado III de Carrera Profesional.
DEBE DECIR:
Reconocer, una vez terminado satisfactoriamente el procedimiento correspondiente al año 2010, y con efectos económicos de 1 de enero de 2012, el Grado I y Grado III de Carrera Profesional.
Reconocer, una vez terminado satisfactoriamente el procedimiento correspondiente al año 2011, y con efectos económicos de 1 de enero de 2013, el Grado II y Grado III de Carrera Profesional.
Corrección
15/12/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. (BOE 57 de 07-03-2019)
PERMISOS POR NACIMIENTO (antigua MATERNIDAD). Es un derecho individual e intransferible. 16 semanas. De las cuales.
• 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto ininterrumpidas y a jornada completa.
Más 2 semanas si hijo/a con discapacidad y por cada hijo/a a partir del 2°si es parto múltiple (una semana para cada progenitor).
Si el hijo/a debe permanecer hospitalizado, el permiso se ampliará en tantos días como permanezca ingresado hasta un máximo de 13 semanas. Si la madre fallece, el otro progenitor podrá usar la parte que reste del permiso.
Si fallece el hijo/a el permiso no se verá reducido, salvo que se solicite la reincorporación finalizado el descanso obligatorio de 6 semanas.
• 10 semanas restantes Voluntarias. Pueden disfrutarse:
- A tiempo completo.
- Parcial: si las necesidades del servicio lo permiten y según desarrollo reglamentario.
- Continuadas.
- Interrumpidas, solo si ambos progenitores trabajan en el momento del hecho causante (nacimiento) y:
- Tras descanso obligatorio postparto hasta que el recién nacido cumpla 12 meses.
- Preavisando, con una antelación mínima de 15 días, del calendario de disfrute de la totalidad de los periodos y por semanas completas.
Durante este periodo se puede participar en cursos de formación de la Administración; en caso de empresa privada, según convenio.
• Lactancia. 1 hora de ausencia al trabajo. Se puede disfrutar en:
- Dos fracciones durante la jornada: media hora al inicio y media hora al final.
- 1 hora al inicio o 1 hora al final.
Incremento proporcional si se trata de parto múltiple. Existe la opción acumulada por jornadas completas:
- Siempre que se disfrute a partir del permiso por nacimiento o
- Transcurrido un tiempo equivalente a dicho permiso desde el nacimiento.
PERMISOS POR ADOPCIÓN, GUARDA, ACOGIMIENTO TEMPORAL O PERMANENTE. 16 semanas. De las cuales.
• 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores a la resolución judicial de adopción o decisión administrativa de guarda (cómputo del plazo a elección del progenitor).
Más 2 semanas si hijo/a con discapacidad y por cada hijo/a a partir del 2° si adopción, etc. múltiple (una semana para cada progenitor).
• 10 semanas restantes Voluntarias. Pueden disfrutarse:
- A tiempo completo.
- Parcial: si las necesidades del servicio lo permiten y según desarrollo reglamentario.
- Continuadas.
- Interrumpidas, solo si ambos progenitores trabajan en el momento del hecho causante (nacimiento) y:
- Tras descanso obligatorio postparto hasta que el recién nacido cumpla 12 meses.
- Preavisando, con una antelación mínima de 15 días, del calendario de disfrute de la totalidad de los periodos y por semanas completas.
Durante este periodo se puede participar en cursos de formación de la Administración; en caso de empresa privada, según convenio.
En caso de adopción o acogimiento internacional, si fuera necesario desplazamiento previo al país de origen, el permiso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial o administrativa. Pero además se tendrá derecho a un permiso de hasta 2 meses (percibiendo exclusivamente retribuciones básicas).
CUIDADO DEL LACTANTE, LACTANCIA. Es un derecho individual e intransferible.
• 1 hora de ausencia al trabajo. Se puede disfrutar en:
- Dos fracciones durante la jornada: media hora al inicio y media hora al final.
- 1 hora al inicio o 1 hora al final.
• Incremento proporcional si guarda, adopción o acogimiento múltiple. Existe la opción acumulada por jornadas completas:
- Siempre que se disfrute a partir del permiso por adopción, guarda o acogimiento o
- Transcurrido un tiempo equivalente a dicho permiso desde el hecho causante.
PERMISOS DEL OTRO PROGENITOR (antigua PATERNIDAD). Es un derecho individual e intransferible. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica, por nacimiento, guarda, acogimiento o adopción. 16 semanas. De las cuales.
• 6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al hecho causante, ininterrumpidas y a jornada completa.
Más 2 semanas si hijo/a con discapacidad y por cada hijo/a a partir del 2°si es parto múltiple (una semana para cada progenitor).
Si el hijo/a debe permanecer hospitalizado, el permiso se ampliará en tantos días como permanezca ingresado hasta un máximo de 13 semanas. Si la madre fallece, el otro progenitor podrá usar la parte que reste del permiso.
Si fallece el hijo/a el permiso no se verá reducido, salvo que se solicite la reincorporación finalizado el descanso obligatorio de 6 semanas.
• 10 semanas restantes Voluntarias. Pueden disfrutarse:
- A tiempo completo.
- Parcial: si las necesidades del servicio lo permiten y según desarrollo reglamentario.
- Continuadas.
- Interrumpidas, solo si ambos progenitores trabajan en el momento del hecho causante (nacimiento) y:
- Tras descanso obligatorio postparto hasta que el recién nacido cumpla 12 meses.
- Preavisando, con una antelación mínima de 15 días, del calendario de disfrute de la totalidad de los periodos y por semanas completas.
Si esta parte del permiso (10 semanas) quiere disfrutarse después de la semana 16 del permiso por nacimiento y el progenitor que disfruta de dicho permiso hubiese acumulado la lactancia, será a la finalización de este periodo cuando se disfrute de estas semanas restantes del permiso del progenitor diferente.
Durante este periodo se puede participar en cursos de formación de la Administración; en caso de empresa privada, según convenio.
• Lactancia. 1 hora de ausencia al trabajo. Se puede disfrutar en:
- Dos fracciones durante la jornada: media hora al inicio y media hora al final.
- 1 hora al inicio o 1 hora al final.
Incremento proporcional si se trata de parto múltiple. Existe la opción acumulada por jornadas completas:
- Siempre que se disfrute a partir del permiso del progenitor diferente o
- Transcurrido un tiempo equivalente a dicho permiso desde el nacimiento.
15/12/20 - Asturias - Acuerdos, pactos y convenios
● QUE LOS GRUPOS Y ESCALAS SE ADAPTEN A LA REGULACIÓN CONTEMPLADA EN EL ART. 76 DEL TREBEP. C1: TÉCNICOS DE GRADO MEDIO DE F.P. Y B PARA LOS DE GRADO SUPERIOR.
●IMPLANTACIÓN DE CONTRATOS INDEFINIDOS NO FIJOS PARA LOS CONTRATOS QUE SUPEREN LOS TRES AÑOS DE DURACIÓN PARA ACABAR CON EL ABUSO DE LA TEMPORALIDAD.
● INDEMNIZACIÓN EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CUANDO SE CESE COMO INTERINO.
● CÓDIGO NUMÉRICO DE IDENTIFICACIÓN PARA LOS CONTRATOS INTERINOS.
●MISMOS DERECHOS QUE TIENEN LOS FIJOS PARA EL PERSONAL INTERINO (CARRERA PROFESIONAL...).