26/02/26 - Autonómica - Perfiles Lingüísticos
PERFILES LINGÜÍSTICOS PRIMERA CONVOCATORIA ORDINARIA DE 2026 SOLICITUDES ADMITIDAS PROVISIONALES
Se pueden consultar en AZTERNET siguiendo la siguiente ruta:
«Solicitudes > Perfiles lingüísticos > Consulta y seguimiento de solicitudes > Convocatorias ordinarias del IVAP (23-01-2026) > Datos solicitud».
Plazo de reclamación: Del 27 de febrero al 5 de marzo, ambos inclusive.
La presentación de reclamaciones se deberá realizar a través de Azternet: «Solicitudes > Perfiles lingüísticos > Consulta y seguimiento de solicitudes> Convocatorias ordinarias del IVAP (23-01-2026) > Nueva reclamación / recurso».
Enlace a la resolución/ Ebazpenerako esteka
Enlace a AZTERNET / AZTERNETerako esteka
Resolución de 23 de enero de 2026 de la directora del IVAP por la que se convocan exámenes de acreditación de perfiles lingüísticos.
PERFILES LINGÜÍSTICOS:
A2B1 / B1B1(antes PL1) / B1B2 / B2B2(antes PL2) / B2C1 / C1C1(antes PL3) / C2C1 / C2C2(antes PL4)
Las personas interesadas solo podrán realizar la solicitud para un único perfil lingüístico.
Inscripción: El plazo será del 3 al 16 de febrero de 2026
Las solicitudes se gestionarán a través de Azternet, identificándose mediante alguno de los certificados digitales admitidos.
Enlace AZTERNET www.ivap.euskadi.eus – euskera – perfiles-lingüístícos – Azternet
ruta: Solicitudes < Perfiles Lingüísticos < Nueva solicitud
PARA PERSONAL DE OSAKIDETZA Para poder participar, es necesario disponer de al menos un contrato de trabajo en Osakidetza durante el plazo de inscripción.
26/02/26 - Autonómica - OPE
SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD OPOSICIÓN TÉCNICO/A EN CUIDADOS DE ENFERMERÍA
DISTRIBUCIÓN DE ASPIRANTES POR AULAS FECHA DE EXAMEN PARA EL DÍA 15 DE MARZO DE 2026, A LAS 10:00 HORAS, en llamamiento único, en diversas ubicaciones de las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza.
No se efectuará llamamiento nominal por orden alfabético a la entrada de cada aula, pudiendo acceder las personas aspirantes a la misma a partir de las 9:30 horas.
16/02/26. TÉCNICO/A EN CUIDADOS DE ENFERMERÍA
RELACIÓN DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
Fijar, la FECHA DE EXAMEN PARA EL DÍA 15 DE MARZO DE 2026, A LAS 10:00 HORAS, en llamamiento único, en diversas ubicaciones de las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza.
26/02/26 - Autonómica - Reivindicaciones
TRAS LAS QUEJAS DE VARIOS AFILIADOS POR EL MAL ESTADO DE LA ACERA DONDE SE PRODUCÍAN TROPIEZOS FRECUENTES E INCLUSO BAJAS LABORALES POR LESIONES , SAE HA LOGRADO QUE SE REPARE CON RAPIDEZ.
AGRADECEMOS AL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y A SALUD LABORAL SU CELERIDAD PARA ATENDER NUESTRA RECLAMACIÓN.
26/02/26 - Autonómica - Nota de prensa
No se pueden normalizar prácticas que ponen en riesgo la salud de los profesionales
Durante los últimos meses se han implantado en algunas Residencias de Mayores y Centros de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual, dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales las conocidas como camas a cota 0. Se trata de camas geriátricas articuladas diseñadas capaces de descender hasta el nivel del suelo (aprox. 6-10 cm) para minimizar el riesgo y las consecuencias de caídas en personas con alzhéimer, demencia o alta dependencia.
Además, y junto a estas camas se colocan unas colchonetas que supone un sobreesfuerzo para los Técnicos de Atención Directa (TAD) que deben atender a los pacientes y se ven obligados a la movilización de estas colchonetas.
Se calcula que hay un centenar de estas camas en los distintos centros de Castilla y León que, sin duda, supone un aumento en la seguridad para los pacientes. Sin embargo, se traduce en la inseguridad de los profesionales que les atienden, Técnicos de Atención Directa (TAD) que están trabajando en deficientes condiciones laborales derivadas de la movilización de los pacientes en estas camas, poniendo en grave riesgo la salud del personal.
La atención a pacientes en estas condiciones obliga a los trabajadores a realizar su labor en posturas forzadas, con flexión constante del tronco y sobrecarga lumbar, incrementando significativamente el riesgo de lesiones musculoesqueléticas, bajas laborales y cronificación de patologías de espalda, incluso en alguna ocasión, se ha tenido que proceder a tener que trabajar arrodillados en el suelo para poder atender al usuario.
Esta situación vulnera los principios básicos de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, que establece la obligación empresarial de adaptar el trabajo a la persona y evitar riesgos innecesarios, especialmente en lo relativo a la manipulación manual de cargas.
SAECyL trasladó esta situación a la Directora Técnica de Recursos Humanos y Gestión de Centros, de la Gerencia de Servicios Sociales, a quien recordó su responsabilidad institucional de cuidar a quienes cuidan. Se alertó de la falta de medios técnicos suficientes como camas regulables en altura, grúas de movilización que lleguen a la cota 0 ya que es evidente que la movilización de los pacientes en estas camas impide una correcta ergonomía a la hora de tener que desarrollar el trabajo y atender al usuario en dichas camas.
Para SAECyL es prioritaria la dotación urgente de equipamiento ergonómico adecuado y la inmediata retirada de las camas a cota 0 cuando impliquen la movilización manual sin medios adecuados por lo que se necesitarán alternativas que sean seguras tanto para el paciente como para el profesional
No pueden normalizarse prácticas que comprometen la salud física de los profesionales por lo que es urgente una evaluación específica de riesgos laborales que están asumiendo, así como la implantación de protocolos que garanticen la seguridad en la movilización de pacientes.
Si no se adoptan las medidas necesarias a la mayor brevedad posible se valorarán las acciones legales que esta organización considere oportunas y se llevara a cabo la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo.
01/04/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
En el BON de hoy, 1 de abril, se han publicado:
ORDEN FORAL 141/2020, de 30 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se prevén medidas en aplicación de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, en centros socio-sanitarios afectados por el COVID-19 y se modifica la organización de las residencias de ancianos de Sangüesa y de Miranda de Arga y se nombra una directora de centro provisional dependiente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estas últimas.
Orden
ORDEN FORAL 7/2020, de 26 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se determina la puesta a disposición del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra del personal de las mutuas de accidentes de trabajo durante la duración de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Orden
ORDEN FORAL 8/2020, de 27 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se autoriza la habilitación para uso sanitario de los hoteles “NH Pamplona Iruña Park”, “El Toro” y la residencia “Esclavas de Cristo Rey”, ubicados en Pamplona.
Orden
ORDEN FORAL 10/2020, de 29 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se autoriza la habilitación para uso sanitario de los hoteles “Bed4you” y “Maisonnave”, ubicados en Pamplona.
Orden
ORDEN FORAL 11/2020, de 29 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se autoriza la habilitación para alojamiento de personal del sistema sanitario, público y privado, de los hoteles “Tres Reyes”, “Albret”, “Blanca de Navarra” y “Sancho Ramírez”, ubicados en Pamplona.
Orden
ORDEN FORAL 12/2020, de 31 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se autoriza la habilitación para uso sanitario del hotel BED4U ubicado en Tudela.
Orden
01/04/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
En el ÁREA PRIVADA del portal del empleado del Servicio Cántabro de Salud se puede descargar un certificado personalizado para acceder al trabajo.
Si no se puede imprimir, se puede descargarlo al móvil.
ENLACE:
01/04/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
ANTE LA ACTUAL SITUACIÓN DINÁMICA PROVOCADA POR LA PANDEMIA SANITARIA DEL COVID-19, ENTRE EL 06-04-20 Y EL 13-04-20 SE PROCEDERÁ A LA APERTURA DE LOS CENTROS DE SALUD, CONSULTORIOS Y SERVICIOS DE URGENCIAS DE ATENCIÓN PRIMARIA (SUAP), EN EL HORARIO HABITUAL EN EL QUE PRESTAN SERVICIOS DE LUNES A DOMINGO:
- CENTROS DE SALUD Y CONSULTORIOS: DE LUNES A VIERNES DE 8:00 A 17:00 HORAS
- SUAP: DE LUNES A VIERNES DE 15:00 A 8:00 Y FINES DE SEMANA 24 HORAS.
LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES A LOS DÍAS TRABAJADOS EN ESA SEMANA SE ABONARÁN SEGÚN SEAN DÍAS LABORABLES O FESTIVOS.
EL DÍA 7 DE ABRIL, ES CONSIDERADO INHÁBIL. LAS HORAS TRABAJADAS EN ESA JORNADA SE SUMARÁN A LA JORNADA ANUAL DE 2020.
Más información
01/04/20 - Autonómica - Reivindicaciones
SAE DENUNCIÓ ANTE EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO Y ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD, LA DESPROTECCIÓN A LA QUE ESTÁN SOMETIDOS LOS PROFESIONALES SANITARIOS A CAUSA DE LA FATA DE EPIS.
CON CASI UN CENTENAR DE PROFESIONALES POSITIVOS EN CORONAVIRUS NO RELIZAN LA PRUEBA DE FORMA GENERALIZADA, LO QUE CONTRIBUYE A SU EXPANSIÓN.
SAE SIGUE EXIGIENDO QUE SE REALICE EL TEST A TODOS LOS PROFESIONALES COMO ASÍ LO HIZO AL MINISTRO DE SANIDAD.
01/04/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
1. El empresario debe garantizar la seguridad y salud del trabajador (Ley 31/95, art 14), proporcionándole los medios de prevención y protección que necesita.
2. Cualquier uso no previsto por el fabricante disipa las garantías de protección del equipo, y por tanto es el empresario quien asume la responsabilidad de garantizar la seguridad del producto.
3. Para garantizar la seguridad se requiere una evaluación de riesgos firmada por técnico competente que garantice los niveles de seguridad (RD 773/97, art7 y RD 39/95 cap II).
4. Cuando el trabajador considere que cierta actividad implica un riesgo grave e inminente para su salud tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, sin que pueda sufrir perjuicio alguno por ello (Ley 31/95, art 21).
5. Cada persona, en función de sus valores y sus circunstancias personales, puede decidir el nivel de riesgo que quiere asumir.
6. Cada persona debe tomar sus propias decisiones para encontrar el delicado equilibrio entre el deber profesional sanitario y la propia integridad personal, lo que no exonera al empresario de su deber de protección.