19/02/26 - Autonómica - Bolsas de Trabajo
BOLSA ÚNICA del SAS Publicado en la Página WEB SAS 18 de febrero de 2.026
Listado Definitivo de Personas Candidatas Corte de Baremación 31 de octubre de 2023
Celador Conductor
Notas de Corte
Turno Libre P. Interna R. Discapacitados
40,000 puntos 0,000 puntos 40,000 puntos
Celador/a Conductor/a de Unidad Logística
Notas de Corte
Turno Libre P. Interna R. Discapacitados
40,000 puntos 0,000 puntos 40,000 puntos
Celador/a Conductor/a , Ambulancia A sistencial tipo B y C
Notas de Corte
Turno Libre P. Interna R. Discapacitados
40,000 puntos 0,000 puntos 40,000 puntos
Contratación con estos listados a partir del: 19 de febrero de 2.026
BOLSA ÚNICA del SAS
Publicado en la Página WEB SAS 18 de febrero de 2.026
Listado Definitivo de Personas Candidatas Corte de Baremación 31 de octubre de 2023
Celador Conductor
Notas de Corte
Turno Libre P. Interna R. Discapacitados
40,000 puntos 40,000 puntos 40,000 puntos
Celador/a Conductor/a de Unidad Logística
Notas de Corte
Turno Libre P. Interna R. Discapacitados
0,000 puntos 0,000 puntos 0,000 puntos
Celador/a Conductor/a , A mbulancia A sistencial tipo B y C
Notas de Corte
Turno Libre P. Interna R. Discapacitados
0 ,000 puntos 0 ,000 puntos 0,000 puntos
Contratación con estos listados a partir del: 19 de febrero de 2.026
Publicado:
Listado Único de Aspirantes Admitidos Excluidos con Baremación Provisional de Méritos
Corte de Baremación 31 de octubre de 2023
Celador Conductor ( Centros de Transfusión, Tejidos y Células)
Notas de Corte
Turno Libre P. Interna R. Discapacitados
40 ,000 puntos 40,000 puntos 40,000 puntos
Debido al tonelaje de los diferentes vehículos existentes en el “ÁREA CTTC”, los REQUISITOS exigidos son:
Carnet de Conducir tipo D.
Carnet de Conducir tipo C1.
Certificado de Aptitud Profesional (CAP).
Plazo para Aportar estos Méritos Del 19 de febrero al 4 de marzo de 2.026
19/02/26 - Baleares - Nota de prensa
La aprobación de la Instrucción 3/2026 del Director General del Servicio de Salud de las Islas Baleares, por la que se regula el complemento de productividad meritado por participar en los procesos de carácter asistencial derivados del Plan de Abordaje Integral de las Listas de Espera del Servicio de Salud de las Islas Baleares, además de suponer un agravio comparativo para los profesionales Técnicos en Cuidados de Enfermería (TCE) con respecto al resto de categorías que conforman los equipos multidisciplinares, vulnera la negociación colectiva porque cualquier proceso económico que repercuta en el abono nominal debe ser negociado en Mesa Sectorial con las organizaciones sindicales, que representan los intereses de los profesionales.
Esta instrucción, que prorroga el plan para reducir las listas de espera, se aprueba al no haberse alcanzado el objetivo previsto, pero el texto recoge una actualización del complemento de productividad que continúa manteniendo a los TCE en una situación de discriminación retributiva. Así, tanto por consultas externas como por pruebas radiológicas siguen percibiendo un 18% de la cuantía marcada para los facultativos, y de un 20% en el caso de las intervenciones quirúrgicas. De esta manera, si un facultativo percibe 22 euros brutos por una primera visita en consulta que no exceda los 15 minutos, un TCE recibirá 3,96 euros brutos; en el caso de las cirugías, si el facultativo percibe 61 euros brutos, el TCE se quedará en 13.
Estas cuantías infravaloran el trabajo de los profesionales TCE, y rozan la ilegalidad, pues según el Estatuto de los Trabajadores las horas extraordinarias deben retribuirse con un valor que no puede ser inferior a la hora ordinaria y, desde luego, 3,96 euros brutos es una cantidad ridícula que denigra el trabajo del colectivo.
“Por ello, desde USAE exigimos a la Administración un mayor reconocimiento a los trabajadores que están comprometidos con este objetivo sanitario, que redundará en un mejor funcionamiento del sistema y reivindicamos a las gerencias territoriales una gestión adecuada, pues son ellas las responsables de detallar la actividad extraordinaria necesaria para reducir las listas de espera y de regular el programa especial de productividad ligado a este objetivo, incluyendo las retribuciones de los profesionales que se impliquen y participen en el mismo. La negociación de estas cuantías es nefasta y dice mucho de su capacidad para gestionar los sistemas sanitarios, por lo que esperamos que se lleve a Mesa de Negociación para que las organizaciones sindicales aporten las alegaciones pertinentes”, explica Alejandro Juan Alonso, responsable de acción sindical de USAE en Baleares.
19/02/26 - Autonómica - Nota de prensa
Siguen sin cumplirse los acuerdos del fin de la huelga mientras otros colectivos hacen realidad sus justas reivindicaciones
El Sindicato de Técnicos de Enfermería pide al Govern de Catalunya la misma consideración hacia los Técnicos Sanitarios que se ha tenido con el personal docente al que se ha propuesto una mejora salarial.
Los docentes han conseguido hacer efectivas sus justas reivindicaciones, aunque las condiciones de la propuesta no cubran sus demandas. Sin embargo, desde SAE, reclamamos al Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya que siga el ejemplo de Educación y se lleven a cabo propuestas que recojan igualmente las reivindicaciones de los Técnicos Sanitarios.
La negativa por parte de CatSalut y del ICS a solucionar las nefastas consecuencias que para los Técnicos Sanitarios tiene el III Acord del ICS firmado en 2023 y que recogía las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario llevó a los Técnicos Sanitarios a un calendario de movilizaciones que incluyó un mes de huelga indefinida,
Se puso fin a estas movilizaciones con el compromiso del Conseller de Sanitat a realizar un estudio retributivo que concluyera mejoras económicas para los profesionales Técnicos en Cuidados de Enfermería (TCAE) y Técnicos Superiores Sanitarios y las firmas de un acuerdo de fin de huelga tanto con CatSalut como con el Institut Català de la Salut (ICS) que reflejaba los compromisos sobre la reestructuración organizativa y el reconocimiento de la clasificación profesional, así como medidas de equiparación salarial en el sector público sanitario de Cataluña antes de diciembre de 2025.
Dos meses después la situación es la misma por lo que la Federación de Técnicos y Profesionales de la Sanidad (FTPS), y los sindicatos miembros, el Sindicato de Técnicos de Enfermería (SAE) y el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETeSS) va a denunciar este incumplimiento y emprender las acciones que considere oportunas.
“Es inadmisible que algunos profesionales puedan llegar a acuerdos que mejoren sus condiciones retributivas y, sin embargo, los Técnicos Sanitarios mantengan durante años su precariedad y sometidos a un Acord que acentúa aún más las diferencias salariales entre las categorías sanitarias manifiesta Cristian Monclús, secretario autonómico de SAE en Cataluña.
Es prioritario poner fin a la desigualdad laboral y económica que sufren los profesionales Técnicos en Cuidados de Enfermería y Técnicos Superiores Sanitarios y el desinterés hacia estos trabajadores sanitarios esenciales para el diagnóstico, seguimiento y tratamiento de los pacientes, así como para quienes prestan cuidados fundamentales. Es inexplicable que siendo todos empleados públicos los docentes consigan mejoras y los sanitarios no.
19/02/26 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
NOMBRAMIENTO PERSONAL ESTATUTARIO FIJO
Se publica hoy en BOCYL el nombramiento de personal estatutario fijo de la categoría de Técnico en Cuidados de Enfermería a los aspirantes que figuran en el anexo con el destino que se indica.
TOMA DE POSESIÓN: Un mes a partir del 20 de febrero de 2026.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses y recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el 20 de febrero de 2026.
BOCYL MÁS INFORMACIÓN
27/03/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
En el BOCYL de hoy, 27 de marzo, se ha publicado ORDEN SAN/327/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, como consecuencia del estado de alarma ocasionado por el COVID-19.
Se adoptan las siguientes medidas en materia de selección de personal:
1. Los servicios prestados por personal sanitario en centros de atención a personas mayores, tanto públicos como privados, serán valorados igual que los servicios prestados en centros e instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud.
2. En los llamamientos para la cobertura de plazas con carácter temporal en aquellas categorías que se sigan rigiendo por la Orden SAN/398/2010, de 23 de marzo, por la que se establece el procedimiento de funcionamiento de las bolsas de empleo para la selección del personal estatutario temporal del Servicio de Salud de Castilla y León, no se tendrá en cuenta la limitación establecida en el punto 3 de su artículo 4: (el orden de llamamiento está determinado por el nº orden que ocupa en la bolsa y que establece un período de 180 días de servicios por cada año de vigencia de las listas, a realizar por cada trabajador de la misma antes de perder su número de orden. Cumplido el período anual establecido se iniciará un nuevo cómputo)
Las medidas incluidas en la presente orden resultarán de aplicación por un plazo inicial de tres meses a partir de su publicación del Boletín Oficial de Castilla y León, pudiendo ser prorrogadas por la Consejera de Sanidad por sucesivos períodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.
Más información
27/03/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
En el BOCYL de hoy, 27 de marzo, se ha publicado ACUERDO 14/2020, de 26 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara temporalmente de interés público el desarrollo de un segundo puesto de trabajo o actividad en los ámbitos sanitario y sociosanitario en los centros, instituciones, servicios y establecimientos del sistema público de salud (SACYL) y de servicios sociales de la Comunidad de Castilla y León que venga justificado exclusivamente para hacer frente a la crisis sanitaria por el COVID-19.
Los empleados públicos que podrán solicitar la compatibilidad para los puestos o actividades son todos aquellos que se encuentran actualmente dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El segundo puesto o actividad pública deberá ser autorizada expresamente previa solicitud del interesado y solo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial, y con duración determinada.
La autorización no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario de los dos puestos o actividades, se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.
Se autoriza la superación de los límites retributivos contemplados en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Los interesados deben enviar a la dirección de correo electrónico inspeccion.servicios@jcyl.es la solicitud de autorización de compatibilidad en el modelo normalizado Anexo I que se encuentra a disposición en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la siguiente dirección: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/ 1251181050732/Tramite/1234256367674/Tramite. A la solicitud se adjuntará el justificante que acredite el abono de la tasa que se menciona en el citado enlace web.
El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción y dejará de producirlos cuando la Junta de Castilla y León adopte un nuevo acuerdo a la vista de la evolución de la crisis del COVID-19.
Más información
27/03/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
En el BOR de hoy, 27 de marzo, se ha publicado Resolución 256/2020, de 25 de marzo, de la Consejería de Gobernanza Pública, por la que se establecen las medidas a adoptar en materia de prestación de servicios extraordinarios para los empleados públicos al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con motivo del estado de alarma declarado por la infección del coronavirus (COVID-19)
Imposición de servicios extraordinarios.
Los empleados públicos al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que pertenezcan a escalas sanitarias, o que para el ingreso en sus cuerpos o categorías profesionales se les exigió estar en posesión de titulaciones propias de profesiones sanitarias, podrán ser requeridos para la prestación de sus servicios profesionales en otros centros, órganos administrativos, o consejerías distintas a las que estuvieran adscritos, así como para el Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud, con la finalidad de paliar los efectos generados por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La comunicación de dicha prestación de servicios podrá ser realizada, tanto de forma individual, como de forma genérica para determinados colectivos o categorías de empleados públicos, directamente por parte de las secretarías generales técnicas de las cuales dependan, y conllevará automáticamente que el personal afectado, durante el período temporal que se especifique, pase a depender funcionalmente de los correspondientes órganos competentes en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o de los órganos competentes en materia de gestión de personal pertenecientes al Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud.
Mientras dure la prestación de servicios extraordinaria, los empleados públicos continuarán percibiendo las retribuciones propias de los puestos de trabajo a los que están adscritos, sin perjuicio de las gratificaciones por servicios extraordinarios o indemnizaciones por razón del servicio que pudieran generar conforme con la normativa aplicable.
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27/03/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2020, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se adoptan medidas complementarias para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales.
La situación generada por la evolución del COVID-19 ha supuesto la necesidad de la adopción de medidas excepcionales, de carácter temporal y urgente, a fin de garantizar la adecuada prestación y funcionamiento de los servicios públicos en los sectores esenciales que la Adm. Gral. de la CC.AA de Extremadura tiene encomendados.
Deberán comunicarse con carácter inmediato a esta Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, por conducto de la Dirección General de Función Pública, las atribuciones temporales efectuadas. Esta comunicación sustituye las autorizaciones previas exigidas de la persona titular de la Consejería competente de las atribuciones temporales efectuadas.
• Primera. Plena disponibilidad del personal.
o De la adopción de las medidas expuestas se procurará informar puntualmente por la Dirección General de Función Pública a los representantes de los trabajadores implicados, siempre en aras a una actuación coordinada y eficaz.
• Segunda. Selección de personal temporal por el sistema de bolsas de trabajo.
o De las autorizaciones de contratación del personal seleccionado de conformidad con lo anterior se informará a los representantes de los trabajadores por la Dirección General de Función Pública.
• Tercera. Efectos y publicidad.
o La presente resolución producirá efectos desde el momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el portal del empleado público e inmediato traslado a todas las Secretaria Generales.
Más información
27/03/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dictan instrucciones en aplicación de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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