28/05/26 - Autonómica - OPE
La Administración ha publicado una nota aclaratoria (22/05/2026) para resolver las dudas más frecuentes sobre el registro y validación de los méritos. ¡Lee atentamente para proteger tus puntos!
1. LA AUTOVALORACIÓN
Todos los aspirantes que pasen a la fase de concurso deben realizar su autovaloración telemática.
A efectos de facilitar la presentación de la autovaloración de méritos se pone a disposición de los interesados el enlace:
https://www.smlsistemas.es:9444/ingesa2026Brm
Realizándose los correspondientes cálculos de forma automática.
No olvide imprimir/escanear o generar un pdf el documento resultante para adjuntarlo junto con la documentación que presente.
2. REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE MÉRITOS
Vía telemática: Toda la documentación acreditativa debe presentarse exclusivamente a través de la plataforma web habilitada.
Estado del mérito: Asegúrate de que tus méritos figuren en estado "Validado" o "Presentado" dentro de tu expediente electrónico.
Documentación clara: Los archivos adjuntos (títulos, cursos, certificados de servicios prestados) deben ser totalmente legibles. Los documentos borrosos o incompletos serán rechazados.
3. REGLA DE ORO: LA FECHA LÍMITE DE MÉRITOS
Fecha de corte: Solo se valorarán los méritos obtenidos y perfeccionados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
Méritos posteriores: Cualquier curso, título o servicio prestado con fecha posterior a ese límite no será tenido en cuenta por el tribunal.
Enlace: (22/05/2026) Nota aclaratoria sobre la fase de concurso
28/05/26 - Autonómica - Concurso de Méritos
Publicada hoy 28 de mayo de 2026, Resolución de nombramiento como personal estatutario laboral fijo en la categoría de Técnica/o en Cuidados de Enfermería, grupo C2 Sanitario, del proceso selectivo excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración (concurso de méritos laboral), a las personas aspirantes que se detallan en el anexo a la Resolución, y disposiciones sobre la toma de posesión del personal adjudicatario.
ENLACE A LA PUBLICACIÓN
PLAZO PARA LA TOMA DE POSESIÓN: 15 días naturales, desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (desde el 29-05-2026 hasta el 12-06-2026).
28/05/26 - Cádiz - Nota de prensa
El Decreto 154/2017, de 3 de octubre, por el que se regula el permiso del personal funcionario para atender el cuidado de hijos afectados de cáncer u otra enfermedad grave ampara a todos los profesionales del Servicio Andaluz de Salud (SAS), sin embargo, la Gerente del Distrito Bahía de Cádiz-La Janda, Sira María Morales, está dilatando el cumplimiento de esta normativa en su aplicación sobre una compañera Técnico en Cuidados de Enfermería que solicitó la reducción de jornada al 50% por cuidado de dos hijos a cargo con enfermedad grave.
La profesional afectada realizó la solicitud de reducción en diciembre de 2024, siendo ésta desestimada en Resolución de enero de 2025 y, posteriormente, en Resolución de febrero del mismo año, alegando la Gerencia del Distrito que no cumplía los requisitos recogidos en el Decreto 154/2017, lo que no es cierto, pues la afectada presentó toda la documentación solicitada, entre la que se encuentran los informes médicos que certifican las enfermedades graves de sus hijos.
Finalmente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 dio la razón a la profesional en noviembre de 2025. En ejecución provisional de la sentencia, la Directora Gerente del Distrito tuvo que aplicar el fallo por el que se anula la Resolución desestimatoria de febrero y cumplir el derecho de la afectada a disfrutar de su “reducción de jornada del 50% por el periodo de un mes inicial y prorrogable siempre que subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor”.
Sin embargo, a pesar de haber solicitado la prórroga, la profesional ha recibido una respuesta negativa por parte de Sira María Morales, quien, evidentemente, está obstaculizando el cumplimiento del mandato judicial, impidiendo el derecho de la demandante a poder hacer uso de esta prórroga y, por lo tanto, poder atender a sus dos hijos menores afectados por una enfermedad grave.
Además, el SAS ha solicitado información académica particular de ambos menores a través del Departamento de Necesidades Educativas Especiales de la Delegación, sin existir un consentimiento previo por parte de sus progenitores, que no han sido informados de dicha actuación, y sin que exista tampoco una autorización judicial que ampare dicha intromisión y cesión de datos especialmente sensibles y cuyo tratamiento con carácter general está terminantemente prohibido. Este proceder viola los derechos personalísimos de los padres y, especialmente, de sus hijos, que, recordemos, son menores y afectados por una enfermedad grave, lo que hace que dicha situación resulte todavía más escandalosa cuando de quien proviene el atentado a los derechos fundamentales es de una Administración Pública que, en teoría, tiene atribuida la guarda y garantía de los derechos de los ciudadanos. Estaría bien que Sira Morales se ocupara más de ejecutar correctamente sus funciones como servidora pública y no obstaculizara las decisiones ya adoptadas previamente por un juez.
“La pésima actuación que se está llevando a cabo desde la Dirección Gerencia de Distrito y el SAS muestra la ineptitud de estos gestores y su deshumanización en el cuidado de los profesionales. Poner zancadillas a los derechos laborales que amparan la conciliación familiar que, en este caso, recae sobre el cuidado de menores diagnosticados con enfermedad grave, es una irresponsabilidad por parte de la Administración, por lo que desde SAE continuaremos trabajando para que a la profesional afectada se le reconozca la reducción de jornada a la que tiene derecho y continuaremos denunciando el abuso de poder que por parte algunos servidores públicos se ejerce sobre los derechos de los ciudadanos; así, trasladaremos estos hechos a las autoridades pertinentes para que tomen conocimiento de la situación y de quienes son sus ejecutores, y adopten las medidas disciplinarias correspondientes”, explican los responsables de SAE en Cádiz.
28/05/26 - Santa Cruz de Tenerife - Carrera / Desarrollo Profesional
Publicada el 28 de mayo de 2026, relación provisional del Personal Sanitario de Formación Profesional adscrito a la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 6 de julio de 2025, se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional.
Anexo I: relación provisional del Personal Sanitario de Formación Profesional de las solicitudes de personas interesadas que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/ grado solicitado.
Anexo II: relación provisional del Personal Sanitario de Formación Profesional de las solicitudes estimadas haciendo constar el nivel o grado reconocido.
ENLACE A LA PUBLICACIÓN
RECLAMACIÓN: Cabe interponer un trámite de audiencia en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación (29/05/26-11/06/26)
29/05/20 - Autonómica - Reivindicaciones
RESOLUCIÓN INSPECCIÓN DE TRABAJO DENUNCIA FALTA DE EPIS Y PRUEBAS DE PCR Y SEROLOGÍA COVID-19
LA INSPECCIÓN DE TRABAJO NOS DA LA RAZÓN Y EMITE LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
La Inspección hace un requerimiento a la empresa para que se garantice en cumplimiento de la normativa, la seguridad y salud de los trabajadores. Plazo inmediato.
Se requiere que se garantice una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores/as (pruebas PCR Y SEROLOGÍA) con los riesgos por exposición a agentes biológicos, realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren.
Plazo inmediato.
Se requiere que se garantice a los trabajadores/as de los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.
Se requiere se mantenga disponible en el centro de trabajo para todos los trabajadores/as la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo.
29/05/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
REABRE EL 5 DE JUNIO TRAS LA REFORMA INTEGRAL INICIADA EN OCTUBRE DE 2018
TRAS TODAS LAS PENURIAS QUE LOS TRABAJADORES/AS HAN SUFRIDO
EN CLÍNICA PONENT DESDE LOS INICIOS DE LA REFORMA INTEGRAL DE OCTUBRE DE 2018, POR FIN REABRE EL PRÓXIMO DÍA 5 DE JUNIO LA NOVALIANÇA.
CON ESTA GRAN REFORMA, LOS TRABAJADORES / AS PODRAN DESARROLLAR SU PROFESIONALIDAD EN UNAS CONDICIONES DIGNAS Y SEGURAS
CON ESTA RENOVACIÓN, LA CLÍNICA DARÁ COBERTURA A LA GRAN MAYORÍA DE COMPAÑÍAS ASEGURADORAS DE SALUD E INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA REGIÓN DE LÉRIDA.
29/05/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
EL Boletín Oficial del Estado de 27 de mayo publica el Real Decreto-ley 19/2020, de
26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
Artículo 9. Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.
1. Las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 durante cualquiera de las fases de la epidemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 156.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
2. Esta previsión se aplicará a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.
3. En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de las prestaciones de muerte y supervivencia se van a considerar derivadas de accidente de trabajo cuando el fallecimiento se produzca dentro de los 5 años siguientes al contagio de la enfermedad y derive de la misma.
Hasta ahora, este tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas a accidente de trabajo solo en la prestación económica por incapacidad temporal, y ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para todas las prestaciones. Esto supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores.
29/05/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
OPE PARA 2016, 2017, 2018 – estabilización y 2019:
Desde el 01/06/2020 se reanuda el cómputo de los plazos y términos previstos en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
CONCURSOS DE TRASLADOS VOLUNTARIO DE PERSONAL ESTATUTARIO: TCE: El acceso a la Sede Electrónica para la presentación de solicitudes se reanudará desde las 00:00 horas del 01/06/2020 hasta el día 06/06/2020 a las 23:59 horas.
Las solicitudes presentadas a través de la Sede Electrónica del SCS, entre el 14 y el 19/03/2020, se entenderán presentadas el día 01/06/2020
Las solicitudes presentadas a través de Sede Electrónica antes del 14/03/2020 están presentadas dentro del plazo inicialmente establecido.
PROCESOS SELECTIVOS DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO YA INICIADAS: TCE: Desde el 01/06/2020 se reanuda el cómputo de los plazos y términos previstos en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
PROCESOS SELECTIVOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LISTAS SUPLETORIAS:
- Plazo presentación solicitudes de participación en vigor y no concluido antes del 14/03/2020
- Procesos Selectivos publicados durante la vigencia del estado de alarma:
-Desde el 01/06/2020 hasta la fecha que corresponda atendiendo al número de días que ha permanecido suspendido el procedimiento concreto.
-Las solicitudes presentadas a través del Registro Electrónico del SCS, entre el 14/03/2020 y el 31/05/2020, se entenderán presentadas el día 01/06/2020.
Canarias
29/05/20 - Autonómica - Ayudas Acción Social
Con fecha 28 de Mayo, Osakidetza publica en su Intranet corporativa, la Instrucción 2/2020 de 28 de mayo de la Directora de RR.HH. de Osakidetza, por la que se establece el procedimiento que regula la convocatoria de los cursos de verano correspondiente al año escolar 2019-2020.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Del 29 de mayo al 9 de junio del 2020, ambos inclusive.
INSTRUCCIÓN
IMPRESO NOTIFICACIÓN DE ABANDONO