26/06/26 - Autonómica - Nota de prensa
El BOCM publica hoy el acuerdo sobre el proceso de integración
La Comunidad de Madrid ha publicado el acuerdo que regula el proceso de integración voluntaria del personal laboral del Hospital Universitario de Fuenlabrada en el régimen estatutario del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).
El acuerdo, negociado entre la Administración sanitaria, la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Comité de Empresa y todas las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, se firmó por unanimidad el 14 de mayo de 2026 y garantiza a los profesionales una estabilidad económica, de manera que si su salario actual es superior al que el SERMAS establece para su personal estatutario, se establecerá un Complemento Personal Transitorio Absorbible (CPTA) hasta que el personal estatutario se iguale a esa cantidad y, en el caso contrario, el profesional percibirá la cuantía superior de forma automática. Igualmente, se ha creado una Productividad Variable Transitoria (PVT) para asegurar que los ingresos por incentivos se mantengan, así como el equivalente económico del plus de rotación, que no será absorbible.
Se respeta, asimismo, el nivel de Carrera Profesional, y los efectos económicos correspondientes que los profesionales ya han consolidado; en este sentido, también se mantienen los años de antigüedad como personal laboral, que se tendrán en cuenta en el cómputo de trienios y los siguientes niveles de carrera.
Se protege, igualmente, la estabilidad laboral ya que se garantiza la permanencia en el centro de trabajo y la continuidad de servicio, y el derecho de los profesionales que se integran a participar en los concursos de traslados del SERMAS.
“Este acuerdo beneficiará a todos aquellos profesionales que deseen integrarse en el SERMAS, por lo que esperamos que los plazos establecidos se cumplan en tiempo y forma para que los trabajadores puedan comenzar a ver los efectos retributivos y laborales alcanzados a partir del próximo 1 de enero, tal y como se ha establecido”, explica Miguel Ángel Velaz Domínguez, delegado del Sindicato de Técnicos de Enfermería (SAE) en el Hospital Universitario de Fuenlabrada.
26/06/26 - Autonómica - Nota de prensa
180 congresistas renuevan en Madrid el Comité Permanente de SAE
Cristóbal Arjona Acevedo, secretario autonómico del Sindicato de Técnicos de Enfermería en Andalucía, ha sido elegido Secretario General del Sindicato de Técnicos de Enfermería (SAE) en el XIV Congreso Nacional de la Organización, celebrado hoy en Madrid.
El resto del Comité Permanente lo integran Jorge Santurio Sánchez, como vicesecretario y secretario de finanzas, Begoña Ruíz Malagón, quien se encargará de la secretaría de acción sindical, Marta Miranda Herrera, que ostentará el cargo de secretaria de organización y comunicación, y Serafín Pintor Román, como secretario de acción social.
Tras la aprobación por unanimidad de la gestión realizada por Mª Dolores Martínez Márquez como Secretaria General en los últimos cuatro años y que ha presentado por cada una de las secretarías que integran el Comité Permanente, recordando a los asistentes las actuaciones llevadas a cabo en estos años, tanto ante las Administraciones como en los tribunales, y el estado actual de las mismas, se ha proclamado la candidatura encabezada por Cristóbal Arjona para el órgano directivo de esta organización.
Mª Dolores Martínez deja la secretaría general de SAE, que ocupa desde que fue elegida para este cargo en 1999, con motivo de su jubilación por lo que recibió el homenaje y cariño de todos sus compañeros.
Asimismo, en el seno de este Congreso, se han constituido las comisiones de trabajo para el debate y aprobación del programa de acción del Sindicato para los próximos años. El Secretario General electo ha desgranado, igualmente, las líneas de actuación que llevará a cabo el equipo que encabeza buscando siempre mejoras para los profesionales que, inevitablemente, se traducirán en mejoras para los usuarios.
En este sentido, ha planteado que “entre los objetivos estratégicos, mantendremos un trabajo continuo para impulsar la equiparación efectiva de derechos, funciones y condiciones retributivas de los profesionales representados por SAE, con independencia de la administración o territorio en el que desarrollen su actividad profesional, y seguiremos promoviendo su reconocimiento social, profesional e institucional a través de actuaciones que refuercen la visibilidad, el valor y la importancia de su trabajo asistencial”.
Fundamentalmente, se trabajará, entre otras, en la efectividad de la clasificación de los TCE y demás Técnicos de la Formación Profesional, de acuerdo a la titulación que se les exige por Ley, el Grado Superior, así como el resto de reivindicaciones de SAE.
26/06/26 - Autonómica - Nota de prensa
El Sindicato de Técnicos de Enfermería (SAE) ha presentado, en tiempo y forma, sus alegaciones al Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud dentro del trámite de Audiencia e Información pública justificando la necesidad de modificar algunos de los puntos del documento que se ha sometido al conocimiento, entre otros, de esta organización sindical.
Un documento que incluye modificaciones con respecto a lo acordado con los sindicatos del ámbito de negociación el pasado mes de enero y que afectan a materias como la jubilación anticipada y parcial y al reconocimiento de la profesión sanitaria como profesión de riesgo.
Las alegaciones presentas por SAE se han centrado, entre otras y prioritariamente, en la jubilación parcial, los aspectos relativos a la armonización de la jornada ordinaria del personal estatutario y la nueva clasificación profesional y su régimen retributivo. Una reivindicación por la que cerca de 3.500 profesionales se manifestaron el pasado 17 de junio en Madrid reclamando que el Estatuto Marco recoja la clasificación profesional justa, acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria desde el momento en que se aplique la Ley.
Por tanto, SAE considera necesario modificar y regular, sin fisuras, que la nueva clasificación profesional debe realizarse al momento de la entrada en vigor de la nueva normativa, sin quedar supeditada a ninguna otra circunstancia, al igual que los efectos retributivos derivados de la nueva clasificación, que también se deberán abonar de manera inmediata desde el mismo momento de la entrada en vigor de los nuevos grupos de clasificación, sin esperar a transposiciones y plazos que dejen estéril y vacíos de contenido las consecuencias económicas derivadas de la nueva clasificación.
En lo que respecta a la jubilación parcial este Anteproyecto de Ley del Estatuto Marco posterga sine die el acceso a la jubilación parcial del personal estatutario haciendo depender el ejercicio de este derecho de la entrada en vigor de unas eventuales disposiciones de desarrollo reglamentario que, teniendo en cuenta los antecedentes que nos preceden, pudiera ser que esta normativa de desarrollo ni siquiera llegara a aprobarse y, por tanto, cercena los derechos del personal estatutario a la jubilación parcial pese a que es un derecho que está perfectamente reconocido y regulado. Por tanto, si se quiere garantizar el acceso inmediato de los trabajadores a la jubilación parcial y no colocar al personal estatutario en una posición de desequilibrio SAE ha propuesto redacciones alternativas a diferentes puntos del articulado referido a la jubilación parcial.
Por último, y en relativo a la jornada ordinaria del personal estatutario los cambios en la redacción respecto al documento presentado en enero, disminuye el compromiso y la obligación de la administración de la necesidad de la implantación de la jornada de 35 horas semanales, al modificar el término “deberán” por “tenderán”
Además, en ningún caso SAE considera necesario que dicha implantación dependa de la disponibilidad de profesionales, tal y como se recoge en ambos textos, pues entonces podría darse la circunstancia de que nunca se dieran los requisitos para su necesaria implantación. Se precisa por tanto un compromiso real y efectivo de la Administración para la implantación de la jornada de 35 horas.
“Apostar por una Administración del s. XXI exige apostar por sus profesionales, por ello seguiremos trabajando por el respeto y el reconocimiento que merecemos, que ahora pasa por un Estatuto Marco que nos dignifique como Técnicos Sanitarios, clasificándonos y retribuyéndonos como nos merecemos y respetando nuestros derechos”, explica Cristóbal Arjona, secretario general del Sindicato de Técnicos de Enfermería.
26/06/26 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
CONCURSO-OPOSICIÓN 2025 SAS (OEP 2022-2024)
LISTADOS PROVISIONALES DE PERSONAS QUE SUPERAN CONCURSO-OPOSICIÓN.
PREVISTA PUBLICACIÓN ENTRE JULIO y AGOSTO 2026
T.E. Documentación Sanitaria
Técnicos/as en Farmacia
CONCURSO DE TRASLADOS 2026 SAS
LISTADOS PROVISIONALES, de forma progresiva, para las diferentes categorías.
PREVISTA PUBLICACIÓN a partir de SEPTIEMBRE 2026
CARRERA PROFESIONAL SAS
PREVISTA APROBACIÓN. Reunión 30 de junio de la Comisión de Carrera:
3º Listado Definitivo de Revisión.
2º Listado Provisional del 2º Proceso del 2023.
1º Listado Provisional de 2024.
PREVISTA REMISIÓN a los CENTROS:
1ª Quincena de Julio: 2º Listado Provisional de 2024
2ª Quincena de Julio: 1º Listado Provisional de 2025
En septiembre 2026: 2º Listado Provisional de 2025
29/05/20 - Autonómica - Reivindicaciones
RESOLUCIÓN INSPECCIÓN DE TRABAJO DENUNCIA FALTA DE EPIS Y PRUEBAS DE PCR Y SEROLOGÍA COVID-19
LA INSPECCIÓN DE TRABAJO NOS DA LA RAZÓN Y EMITE LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
La Inspección hace requerimiento a la empresa para que se garantice en cumplimiento de la normativa, la seguridad y salud de los trabajadores/as del centro de trabajo. Plazo inmediato.
Se requiere que se garantice una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores/as (pruebas PCR Y SEROLOGÍA) con los riesgos por exposición a agentes biológicos, realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren.
Plazo inmediato.
Se requiere que se garantice a los trabajadores/as de los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.
Se requiere se mantenga disponible en el centro de trabajo para todos los trabajadores/as la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo.
29/05/20 - Autonómica - Reivindicaciones
RESOLUCIÓN INSPECCIÓN DE TRABAJO DENUNCIA FALTA DE EPIS Y PRUEBAS DE PCR Y SEROLOGÍA COVID-19
LA INSPECCIÓN DE TRABAJO NOS DA LA RAZÓN Y EMITE LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
La Inspección le hace un requerimiento a la empresa para que se garantice en cumplimiento de la normativa, la seguridad y salud de los trabajadores. Plazo inmediato.
Se requiere que se garantice una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores/as (pruebas PCR Y SEROLOGÍA) con los riesgos por exposición a agentes biológicos, realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren.
Plazo inmediato.
Se requiere que se garantice a los trabajadores/as de los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.
Se requiere se mantenga disponible en el centro de trabajo para todos los trabajadores/as la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo.
29/05/20 - Autonómica - Reivindicaciones
RESOLUCIÓN INSPECCIÓN DE TRABAJO DENUNCIA FALTA DE EPIS Y PRUEBAS DE PCR Y SEROLOGÍA COVID-19
LA INSPECCIÓN DE TRABAJO NOS DA LA RAZÓN Y EMITE LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
La Inspección hace un requerimiento a la empresa para que se garantice en cumplimiento de la normativa, la seguridad y salud de los trabajadores. Plazo inmediato.
Se requiere que se garantice una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores/as (pruebas PCR Y SEROLOGÍA) con los riesgos por exposición a agentes biológicos, realizada por personal sanitario competente, según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos que se elaboren.
Plazo inmediato.
Se requiere que se garantice a los trabajadores/as de los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.
Se requiere se mantenga disponible en el centro de trabajo para todos los trabajadores/as la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo.
29/05/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
REABRE EL 5 DE JUNIO TRAS LA REFORMA INTEGRAL INICIADA EN OCTUBRE DE 2018
TRAS TODAS LAS PENURIAS QUE LOS TRABAJADORES/AS HAN SUFRIDO
EN CLÍNICA PONENT DESDE LOS INICIOS DE LA REFORMA INTEGRAL DE OCTUBRE DE 2018, POR FIN REABRE EL PRÓXIMO DÍA 5 DE JUNIO LA NOVALIANÇA.
CON ESTA GRAN REFORMA, LOS TRABAJADORES / AS PODRAN DESARROLLAR SU PROFESIONALIDAD EN UNAS CONDICIONES DIGNAS Y SEGURAS
CON ESTA RENOVACIÓN, LA CLÍNICA DARÁ COBERTURA A LA GRAN MAYORÍA DE COMPAÑÍAS ASEGURADORAS DE SALUD E INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA REGIÓN DE LÉRIDA.
29/05/20 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
EL Boletín Oficial del Estado de 27 de mayo publica el Real Decreto-ley 19/2020, de
26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
Artículo 9. Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.
1. Las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 durante cualquiera de las fases de la epidemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 156.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
2. Esta previsión se aplicará a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.
3. En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de las prestaciones de muerte y supervivencia se van a considerar derivadas de accidente de trabajo cuando el fallecimiento se produzca dentro de los 5 años siguientes al contagio de la enfermedad y derive de la misma.
Hasta ahora, este tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas a accidente de trabajo solo en la prestación económica por incapacidad temporal, y ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para todas las prestaciones. Esto supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores.