02/03/26 - Autonómica - OPE
(LIBRES 7 – VIOLENCIA DE GÉNERO 1)
OPE 8 PLAZAS AUXILIAR CASA AMPARO (LIBRES 7 – VIOLENCIA DE GÉNERO 1)
FECHA Y HORA DE LA OPOSICIÓN
Día: 24 de marzo de 2026
Hora: 16:30 horas
Lugar: Facultad de Medicina, sita en calle Domingo Miral s/n.
Todos los aspirantes deberán ir provistos de DNI o documento equivalente (pasaporte o carnet de conducir).
Más información en:
https://www.zaragoza.es/oferta/ofertaDetalle.jsp?id=1736
OPE 8 PLAZAS AUXILIAR CASA AMPARO
(LIBRES 7 – VIOLENCIA DE GÉNERO 1)
LISTAS PROVISIONALES DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
Se abre un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamaciones por quienes se consideren perjudicados.
https://www.zaragoza.es/oferta/ofertaDetalle.jsp?id=1736
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
HASTA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2025
Para formar parte del proceso selectivo deberá cumplimentar el Formulario de solicitud normalizado, abonar la Tasa correspondiente y Registrar la documentación.
Inscripciones en:
https://www.zaragoza.es/oferta/ofertaDetalle.jsp?id=1736
02/03/26 - Autonómica - Movilidad interna
MESA TÉCNICA (INFORMATIVA) 27 de febrero de 2026 Tras la Disolución de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias y la estatutarización del personal laboral según la Disposición Transitoria 8ª del Decreto de Disolución de las Agencias Sanitarias se establece un PERIODO TRANSITORIO de movilidad derivado de la integración del personal y plazas en los hospitales de referencia.
02/03/26 - Cáceres - Nota de prensa
Desde USAE queremos denunciar el comportamiento autoritario de la Gerencia del Área de Salud de Cáceres, que somete a los Técnicos en Cuidados de Enfermería (TCE) al servilismo, humillándoles y degradando su identidad profesional al obligarles a realizar la limpieza de los mandiles plomados que forman parte de los equipos de protección individual (EPIs) con los que los profesionales que los usan en el área quirúrgica del Hospital Universitario de Cáceres (HUC) se protegen frente a la radiación.
De esta manera, la Gerencia incumple el Real Decreto 773/1997, que establece que cada trabajador debe utilizar y cuidar correctamente su equipo de protección individual y depositarlo adecuadamente tras su uso. Así, el EPI es responsabilidad del profesional que lo utiliza, y, en caso de ser compartido, se deben arbitrar medidas organizativas que garanticen la seguridad y la higiene entre usuarios. Sin embargo, la Gerencia ha impuesto de forma unilateral a los TCE su limpieza, a pesar de que el colectivo no utiliza estos EPIs y no tiene entre sus herramientas de trabajo “el flus flus y la bayeta”, tal y como la gerente, Encarna Solís, señaló recientemente; unas declaraciones insultantes para estos profesionales sanitarios que forman parte de los equipos de enfermería.
Por lo tanto, imponer a los TCE la limpieza de estos mandiles plomados no responde a criterios legales ni técnicos, pues no figura entre las competencias del colectivo, y revela una preocupante visión jerárquica por parte de la Gerencia, que les sitúa en un rol de subordinación y servilismo. Otro ejemplo en este sentido es haber encargado a los TCE la apertura masiva de lancetas para evitar que la enfermera, que es la profesional que las utiliza, gaste su tiempo en esta acción y asuma el riesgo de corte o pinchazo que su manipulación a granel conlleva. De esta forma se traslada, de nuevo, a los TCE una tarea repetitiva y potencialmente lesiva que no les corresponde.
Resulta especialmente grave que estas decisiones se impongan sin negociación, sin respaldo normativo y desoyendo las reiteradas advertencias trasladadas por USAE en los órganos correspondientes. La imposición constante no puede ser la herramienta de gestión en la Administración pública, donde debe primar un trabajo asistencial en equipo.
“Imponer funciones ajenas es un abuso, especialmente si se trata de tareas que rozan la servidumbre y que, desde luego, son impropias de un profesional sanitario como los TCE, que se ven reducidos a la condición de ejecutores pasivos de órdenes, anulando su criterio profesional y vaciando de contenido su categoría. Por ello, consideramos que la Gerencia mantiene un maltrato institucional impropio de gestores capaces, pues no estamos hablando de una situación puntual ni organizativa: es una dinámica de menosprecio profesional, que vulnera el marco competencial regulado para los TCE y los convierte en personal “comodín”, al que se le puede cargar de funciones ajenas cada vez que la Gerencia lo dispone. Sin embargo, los TCE son profesionales de la enfermería, con funciones claramente definidas en la atención al paciente, en la humanización de los cuidados y en el funcionamiento del sistema sanitario. Encomendarles la limpieza de EPIs ajenos o tareas abusivas, que no están entre sus funciones, supone apartarles de las competencias propias de su categoría. Por ello, desde USAE nos vemos obligados a denunciar esta política de servilismo impuesto y exigimos la retirada inmediata de estas órdenes. No vamos a permitir que se consolide un modelo organizativo basado en la humillación y el menosprecio hacia un colectivo fundamental en el Sistema Sanitario Público”, explica Nieves Sánchez, responsable provincial de USAE en Cáceres.
21/05/19 - Autonómica - Nota de prensa
El Sindicato de Técnicos de Enfermería (SAE) estudia las acciones legales ante la inacción de la Consellería de Sanidad en relación con el contrato de limpieza suscrito con una empresa adjudicataria y que está incumpliendo varios puntos del convenio firmado.
SAE ha informado a la Consellería de Sanidad de las irregularidades que se están produciendo en los distintos hospitales de la Comunidad Valenciana con la empresa de limpieza y de las posibles repercusiones para los usuarios de la Sanidad Pública.
Sorprendentemente la respuesta a varios escritos y diferentes reclamaciones, ha sido que la Consellería ha delegado funciones de limpieza en el personal Técnico en Cuidados de Enfermería.
El hecho de que un profesional sanitario sea obligado a manipular residuos y basuras y luego atienda a los pacientes supone un importante riesgo de infecciones nosocomiales para el usuario, avalado por los estudios epidemiológicos que parece no tener en consideración la Consellería.
Lo evidente es que se está poniendo en riesgo la salud de los usuarios al no cumplirse los acuerdos pactados con las empresas contratadas y suscritos en el pliego de condiciones de limpieza, y que estas deficiencias representan un perjuicio para todos los ciudadanos valencianos.
Por otro lado, es inadmisible que una empresa a la que se ha contratado para dar un servicio lo incumpla, mientras se exige al personal estatutario que realice este servicio, rebajando el tiempo destinado a la atención y cuidado del paciente y empobreciendo la calidad asistencial.
Las empresas adjudicatarias deben contar con el personal suficiente para llevar a cabo las funciones acordadas en el convenio y hacerlo en óptimas condiciones. Es inadmisible que la falta de trabajadores en esta empresa, externa y ajena a la Consellería repercuta por un lado, en los Técnicos en Cuidados de Enfermería a quienes se les ha obligado a realizar funciones de limpieza y por otro, al usuario que ve reducido el tiempo que los TCE dedican a su asistencia en tareas fundamentales para su recuperación como son el aseo, la higiene o la alimentación.
La función del Técnico en Cuidados de Enfermería es cumplir con el cuidado terapéutico del paciente, y compensar la incapacidad del mismo, proporcionándole el apoyo y cuidados básicos para su recuperación, como su aseo e higiene, alimentación, vigilancia de las heridas, etc., pero en ningún momento una función del Técnico puede ser realizar tareas de limpieza.
21/05/19 - Asturias - Acuerdos, pactos y convenios
USAE ha conseguido un representante al Comité de Empresa de Salud Mental (SESPA).
21/05/19 - Autonómica - Acuerdos, pactos y convenios
Acuerdo para el desarrollo e impulso de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.
Se establece un régimen transitorio para todo el personal del ámbito de la Junta de Extremadura
Forma: La Dirección General de Función Pública procederá al reconocimiento de oficio, a los empleados públicos, por una sola vez de manera excepcional, del nivel II, III o IV que les corresponda a la fecha de publicación en el DOE del presente Acuerdo, en su caso, con base exclusivamente en el tiempo de ejercicio profesional requerido en función del contenido de la tabla del anexo I del Acuerdo de 15 de septiembre de 2008.
A los efectos de dicho reconocimiento, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, al funcionario de carrera que haya accedido al Cuerpo y Especialidad correspondiente al reconocimiento por el sistema de promoción interna, y al laboral fijo que haya ascendido a la Categoría y Especialidad del reconocimiento por turno de ascenso procedente de otra de un Grupo inferior, les serán computados al 50 % los servicios prestados.
No obstante, la cuantía mínima de las retribuciones del complemento de carrera profesional horizontal será:
• Para quienes tengan reconocido el nivel 1, la correspondiente a su nivel.
• Para quienes tengan reconocido el nivel 2, 3 y 4:
• En el año 2019: la correspondiente al nivel 1 y el 25 % del nivel 2.
• En el año 2020: la correspondiente al nivel 2.
La Administración se compromete a abonar en el año 2021 una parte del complemento de carrera correspondiente al nivel 3, en función de los estudios y proyecciones económicas anteriormente mencionados y el escenario presupuestario existente en tal fecha.
Resolución
21/05/19 - Cantabria - Acuerdos, pactos y convenios
Resolución por la que se crea nueva categoría: Técnico Superior Especialista en Audiología Protésica en el SCS.
- Se crea la categoría de Técnico Superior Especialista en Audiología Protésica integrada en el subgrupo C1 y clasificada como personal estatutario sanitario de formación profesional 6.2.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y el artículo 6 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Se regula: Funciones y Acceso a la categoría.
Retribuciones 2019 para la categoría de Técnico Superior Especialista en Audiología Protésica.
o Retribuciones básicas: Las correspondientes al subgrupo C1.
o Complemento de destino: El correspondiente al nivel 17.
o Complemento específico: 788,16 €/año.
o Complemento productividad fija: 2.907,96 €/año.
o Retribución total anual: 19.851,24 €/año.
Resolución
20/05/19 - Álava - Bolsas de Trabajo
El IFBS publica la solicitud de curriculums a Lanbide (Servicio Vasco de Empleo).
Con fecha 20 de mayo de 2019 la Dirección del IFBS informa de la solicitud de curriculums a Lanbide para la cobertura por sustitución de diferentes puestos de TCE.
- AE/TCE Auxiliar de Enfermería Oion y Samaniego. Código de la oferta: 162019005328.
- AE/TCE Llodio y Amurrio. Código de la oferta: 162019005329.
Para apuntarse a las ofertas hay que acceder a Lanbide.
Portal de Empleo Público del IFBS